JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

LUIS CARLOS EDUARDO JALABAERT CID C/ MARCOS JOSE NICOLAS OYARZUN BARRIA

Rol

23468-2025

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT

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Hechos

Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa del sentenciado Marcos Oyarzún Barría, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco por la cual fue condenado como autor del delito de amenazas. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa se invoca como causal única, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al no constar el texto escrito de la sentencia. 3° Que revisado el sistema de tramitación de causas, lo señalado por el recurrente, no encuentra asidero, desde que consta que el texto íntegro del fallo se encuentra suscrito con fecha dieciséis de junio último, misma oportunidad fijada, para la lectura del mismo, de lo que se colige que el recurrente, pudo tener acceso a la sentencia, por lo que el arbitrio deducido carece de

Fundamentos

fundamentos y debe ser declarado inadmisible de plano.

Fallo

fallo se encuentra suscrito con fecha dieciséis de junio último, misma oportunidad fijada, para la lectura del mismo, de lo que se colige que el recurrente, pudo tener acceso a la sentencia, por lo que el arbitrio deducido carece de fundamentos y debe ser declarado inadmisible de plano. Por estas consideraciones, y previas citas legales, se declara inadmisible el recurso deducido por la defensa de Marcos Oyarzún Barría, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 23468-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa del sentenciado Marcos Oyarzún Barría, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco por la cual fue condenado como autor del delito de amenazas. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa se invoca como causal única, la del artículo 373 letra a) del Código

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