TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JOSE BRYAN OLIVARES ANAZCO

Rol

23004-2025

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que se han deducido recursos de nulidad por las defensas de Emanuel Villegas Hernández y de José Bryan Olivares Añazco, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la que fueron condenados como autores de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, de porte ilegal de arma de fuego, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar , así como de lesiones menos graves. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Villegas, -que es el que le otorga competencia a esta Corte-, se invoca como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a defensa y a contar con un juez imparcial, al existir un error en la NUE de la evidencia, lo que el tribunal descarta como vicio y condena igualmente al imputado por esos hechos, careciendo el tribunal de imparcialidad al obviar aquella incongruencia 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la inadmisibilidad de la causal principal, o en subsidio la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponder lo alegado a los

Fundamentos

motivos de invalidación del artículo 374 letras c) y e) del Código Procesal Penal, en su caso. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, -, así como a aquel de la letra e) de la norma precedentemente citada, toda vez que existe en definitiva por parte del recurrente de un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 23004-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se han deducido recursos de nulidad por las defensas de Emanuel Villegas Hernández y de José Bryan Olivares Añazco, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la que fueron condenados como autores de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, de porte ilegal de arma de fuego, l

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