MARTINEZ GUTIERREZ MARLYS (/SANTIBÁÑEZ)
Rol
14972-2025
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el 26 de junio pasado se procedió a la vista del recurso de queja deducido por los demandantes en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por cuanto, en los autos Rol N°343-2024, dictaron la sentencia de 25 de abril que confirmó la de primera instancia de 17 de junio de 2024, que no dio lugar a la tramitación de la demanda, pronunciada en la audiencia preparatoria llevada a cabo ese mismo día en el ingreso O-10-2024, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Dicho recurso de queja dio origen al ingreso N°14.972-2025. 2° Que el 18 de junio del año en curso, en autos Rol N°14.973-2025, se procedió a la vista y fallo del recurso de queja deducido por la misma parte en contra de la resolución referida, esto es, contra la pronunciada por miembros de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la dictada en la causa ordinaria citada y tramitada ante el juzgado mencionado. 3° Que, según se certificó por el secretario de esta Corte, el recurso de queja que dio origen a estos autos fue resuelto en causa Rol N°14.973-2025, constatándose que “fue interpuesto por el abogado Luis Alberto Díaz Coñuecar, en representación de doña Marlys Maryorie Martínez, don Alex Gabriel Palma Oyarce y doña Monserrat Antonia Parraguez Sepúlveda, en contra de los ministros titulares señor Jorge Fernández Stevenson y señor Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el Abogado Integrante señor Jaime Lobos Stephani, de la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua, respecto de la sentencia dictada por esa Corte con fecha 25 de abril de 2025, que confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-10-2024, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando”. 4° Que, de lo antes señalado, se desprende con claridad que existió una duplicidad de ingresos en relación con el mismo recurso de queja, que fue rechazado en causa Rol N°14.973-2025, por lo que todo lo obrado en e
Fundamentos
considerando lo dispuesto en la norma citada, se anula todo lo obrado en estos autos, a partir de la resolución que pidió informe a los jueces recurridos, ordenándose, en su lugar, estese a lo obrado en la causa N°14.973-2025. Regístrese y archívese. Nº14.972-2025.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco.
Fallo
fallo del recurso de queja deducido por la misma parte en contra de la resolución referida, esto es, contra la pronunciada por miembros de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la dictada en la causa ordinaria citada y tramitada ante el juzgado mencionado. 3° Que, según se certificó por el secretario de esta Corte, el recurso de queja que dio origen a estos autos fue resuelto en causa Rol N°14.973-2025, constatándose que “fue interpuesto por el abogado Luis Alberto Díaz Coñuecar, en representación de doña Marlys Maryorie Martínez, don Alex Gabriel Palma Oyarce y doña Monserrat Antonia Parraguez Sepúlveda, en contra de los ministros titulares señor Jorge Fernández Stevenson y señor Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el Abogado Integrante señor Jaime Lobos Stephani, de la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua, respecto de la sentencia dictada por esa Corte con fecha 25 de abril de 2025, que confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-10-2024, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando”. 4° Que, de lo antes señalado, se desprende con claridad que existió una duplicidad de ingresos en relación con el mismo recurso de queja, que fue rechazado en causa Rol N°14.973-2025, por lo que todo lo obrado en estos autos debe invalidarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya se emitió un pronunciamiento definitivo a su respecto.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el 26 de junio pasado se procedió a la vista del recurso de queja deducido por los demandantes en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por cuanto, en los autos Rol N°343-2024, dictaron la sentencia de 25 de abril que confirmó la de primera instancia de 17 de junio de 2024, que no dio lu
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