PALACIOS/GAETE
Rol
23475-2025
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario seguido ante el Duodécimo Juzgado de Civil de Santiago bajo el Rol C-23.116-2019 caratulado “Palacios con Gaete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de cobro de honorarios. 2°.- Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 inciso 1° y 1702, 1545, 1546, 1560, 1561, 1563, 1564 y 1565, todos del Código Civil, así como también los artículos 160, 170 N° 4 y 346, todos del Código de Procedimiento Civil. Explica que su parte cumplió con la carga probatoria de demostrar la existencia de la obligación, pues con la prueba documental acompañada acreditó que se encuentra legitimada para ejercer la acción de cobro de honorarios por las gestiones realizadas respecto de la venta del inmueble de la demandada. Sostiene que el fallo no analizó correctamente los documentos aportados en especial el correo electrónico de 17 de mayo de 2019 y la promesa de compraventa de 6 de diciembre de 2018, instrumento en el que se individualiza expresamente a doña María Teresa Greve Weinstein y a doña María Rosario Palacios Álamos como las personas a quienes se les adeuda la comisión de corretaje, tenor literal que fue desatendido por los sentenciadores. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cobro de comisión en virtud de un corretaje de propiedades, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 233 a 290 y 302 a 317 del Código de Comercio y 2116 y 2158 N° 3 del Código Civil, que contienen el estatuto normativo que asilan las labores cuyo cobro persigue la actora y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado René Echeverría Prado, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 23.475-2025
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda de cobro de honorarios. 2°.- Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 inciso 1° y 1702, 1545, 1546, 1560, 1561, 1563, 1564 y 1565, todos del Código Civil, así como también los artículos 160, 170 N° 4 y 346, todos del Código de Procedimiento Civil. Explica que su parte cumplió con la carga probatoria de demostrar la existencia de la obligación, pues con la prueba documental acompañada acreditó que se encuentra legitimada para ejercer la acción de cobro de honorarios por las gestiones realizadas respecto de la venta del inmueble de la demandada. Sostiene que el fallo no analizó correctamente los documentos aportados en especial el correo electrónico de 17 de mayo de 2019 y la promesa de compraventa de 6 de diciembre de 2018, instrumento en el que se individualiza expresamente a doña María Teresa Greve Weinstein y a doña María Rosario Palacios Álamos como las personas a quienes se les adeuda la comisión de corretaje, tenor literal que fue desatendido por los sentenciadores. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cobro de comisión en virtud de un corretaje de propiedades, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 233 a 290 y 302 a 317 del Código de Comercio y 2116 y 2158 N° 3 del Código Civil, que contienen el estatuto normativo que asilan las labores cuyo cobro persigue la actora y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado René Echeverría Prado, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 23.475-2025
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Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario seguido ante el Duodécimo Juzgado de Civil de Santiago bajo el Rol C-23.116-2019 caratulado “Palacios con Gaete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta
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