C.A. de Arica

CONDO HUANCA HUGO DARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

24950-2025

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº89994 de dos de junio de 2015, la autoridad migratoria recurrida revocó la permanencia definitiva del amparado y le otorgó residencia temporal por un año, atendida la condena por el delito de hurto de fecha cinco de enero del año 2015, de la cual reclama no haber tenido conocimiento hasta el año 2024. 2° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado, pues no existe una orden de abandono o expulsión del país, de modo que la pretensión de la parte amparada resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en el Ingreso Corte N°211-2025, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Darío Hugo Condo Huanca; y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N°24.950-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en el Ingreso Corte N°211-2025, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Darío Hugo Condo Huanca; y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N°24.950-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº89994 de dos de junio de 2015, la autoridad migratoria recurrida revocó la permanencia definitiva del amparado y le otorgó residencia temporal por un año, atendida la condena por el delito de hurto de fecha cinco de enero del año 2015, de la cual reclama no haber tenido conocimien

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