MARTINEZ VILCHES ELOY CONTRA 9° SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
25123-2025
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la resolución del juzgado de garantía e impuso la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que no se encuentra debidamente fundada, lo cual denota ilegalidad de parte de dichos juzgadores. 2° Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una fundamentación genérica de parte de los sentenciadores de segundo grado, quienes no precisan cuáles fueron los antecedentes que se tomaron en consideración para revertir la decisión del tribunal de primera instancia, de tal manera que no expresan de manera adecuada qué fue lo que ponderaron de manera disímil, máxime sí, como precisa la recurrente se plantearon alegaciones de las cuales no existe referencia. 3° Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que decretó la prisión preventiva, situación que autoriza a acoger la acción constitucional interpuesta atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión. Y visto además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°724-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Eloy Martínez Vílchez, solo en cuanto se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto y se ordena imponer las medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domicilio total. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Letelier, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada teniendo únicamente presente que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata, libertad del imputado, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibilidad del recurso de amparo de estos antecedentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°25.123-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°7 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la
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