OPAZO ORELLANA FREDDY ANTONIO CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN
Rol
25129-2025
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán que no estimó justificada la incomparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral, en razón de lo cual despachó una orden de detención en su contra. 2° Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa que los jueces del grado no han ponderado debidamente la justificación proporcionada por la defensa del amparado, pues la misma se ha basado en la existencia de un impedimento médico que ha sido debidamente acreditado con el mérito del certificado médico que ha sido acompañado ante estrados, el que da cuenta de un reposo por cinco días. 3° Adicionalmente, debe considerarse que se trata de primera incomparecencia a juicio del amparado, pues las otras dos fechas de audiencia fijadas con anterioridad fueron reprogramadas de oficio por el propio tribunal. 4° Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal al no haberse ponderado debidamente la situación del acusado conforme lo establecen los artículos 33 y 127 del Código Procesal penal, se estima procedente acoger al presente recurso. Y visto además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°175-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Freddy Opazo Orellana, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de detención despachada en su contra y se dispone que el tribunal deberá fijas una nueva fecha para la realización del juicio oral. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°25.129-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán que no estimó justif
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