CACHIWANE JOSEPH CONTRA SERVIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
24485-2025
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25091523, de fecha 18 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país del extranjero. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país por haberse omitido presentar la documentación requ
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Sexto: Que, finalmente, no impide adoptar las medidas que se dirán en definitiva, la circunstancia que haya sido deducido y rechazado un recurso de amparo en contra del mismo acto recurrido, en el que se esgrimieron similares antecedentes de arraigo que los que se sostienen en el presente amparo, desde que la especial naturaleza de la acción intentada de carácter cautelar de derechos fundamentales y la presentación de nuevos antecedentes, resultan elementos suficientes que siempre facultan a la judicatura a revisar la legalidad del acto impugnado, como ha ocurrido en la especie, dado que a la fecha la amparada cuenta con el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°436-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Joseph Cachiwane, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 180 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°24485-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25091523, de fecha 18 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva
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