C.A. de Valparaíso

CASTAÑO RUIZ ANTONY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

24338-2025

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N°24035626, de fecha 23 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho de haber ingresado al país con un permiso de residencia transitoria, lo que le impide cambiar de categoría, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley 21.730. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal de la parte amparada al haber omitido considerar la historia migratoria del amparado, desde que ingresó por primera vez al territorio nacional en el año 2018, le fue otorgada residencia transitoria la que se mantuvo vigente hasta el mes de diciembre del año 2022, y ha demostrado que en ese periodo ha forjado arraigo laboral y familiar. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de profundo arraigo laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°2160-2025, en cuanto rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Antony Castaño Ruiz, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública emitir nuevo pronunciamiento, examinando su situación migratoria, considerando su fecha original de ingreso al país, que le ha sido otorgada previamente residencia temporal y desde entonces mantiene arraigo laboral y familiar . Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°24.338-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N°24035626, de fecha 23 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se disp

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