JUEZ ARBITRO JAMES CLANCHY, LONDRES, REINO UNIDO

MBA COMMUNITY LOANS PLC/RODRÍGUEZ

Rol

1647-2025

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONCEDIDO EXEQUATUR

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Hechos

VISTOS: Comparece MBA Community Loans PLC (MBA), sociedad constituida bajo las leyes de la República de Irlanda y con domicilio en la ciudad de Dublín, representado por la abogada Isidora Gutiérrez Barros, en virtud de mandato judicial otorgado ante Notario Público de Londres, que se acompañó apostillado y solicita el exequátur del laudo arbitral dictado con fecha 6 de diciembre de 2023 por el árbitro James Clanchy, en la ciudad de Londres, Reino Unido, en arbitraje institucional seguido ante el Instituto de Árbitros Colegiados (Chartered Institute of Arbitrators “CIArb”) que condenó a la demandada Pía Fabiola Rodríguez Rojas, a pagar a la demandante MBA Community Loans PLC (MBA), la suma total de €35.575,60; más intereses simples sobre esa suma adjudicada con anterioridad a una tasa del 9,35% anual desde el 14 de febrero de 2023 hasta el pago en su totalidad; y la condenó también a pagar los honorarios fijos conforme a las Reglas del BAS del “CIArb”, que ascienden a una cantidad de £2.500,00 y los costos del demandante de £54,19; y a pagar intereses simples sobre las costas adjudicadas, del 7% anual desde la fecha del laudo hasta el pago en su totalidad. Señala que el laudo arbitral fue dictado en un procedimiento instruido de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 10 del contrato de préstamo celebrado entre Prodigy Finance Limited, posteriormente cedido a MBA, y la demandada, y sus respectivas modificaciones, en virtud del cual las partes acordaron someter a arbitraje, conforme a las leyes del derecho inglés, cualquier disputa en la que el monto fuese superior a £5.000, o su equivalente en moneda extranjera. Por medio del contrato se le otorgó a doña Pía Fabiola Rodríguez Rojas, un monto total de €28.500 por concepto de capital, y se establecieron intereses y gastos de administración, con el objeto de financiar un máster en la Universidad Ramón Llull de España. Este préstamo debía pagarse en 180 cuotas mensuales sucesivas a partir del 28 de abril de 2021. Expl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, antes de entrar al fondo de la cuestión sub lite, es dable precisar que el exequatur consiste en la decisión de la Corte Suprema que, luego de sustanciar el procedimiento contradictorio respectivo, procede a revisar las exigencias legales y, sin entrar a estudiar en detalle el fondo de la cuestión controvertida y materia del

Fallo

fallo que se pide cumplir, otorga autorización o pronunciamiento favorable a la sentencia extranjera que lo resuelve, con el objeto de otorgarle la fuerza ejecutiva de la que carece y reconocerle los mismos efectos que los fallos expedidos por jueces nacionales, lo que permitirá se la pueda cumplir mediante el procedimiento y ante el tribunal competente. SEGUNDO: Que enseguida conviene consignar que la presente solicitud, por incidir en el cumplimiento de una sentencia dictada en el marco de un procedimiento arbitral internacional, seguido en Londres, Reino Unido, en principio habrá de sujetarse en cuanto a su resolución a lo estatuido en la Ley N°19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, y de manera supletoria por las normas contenidas en los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el artículo 35 de la Ley N° 19.971 señala en el numeral 1 que “Un laudo arbitral, cualquiera sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.” Ahora bien, en la especie la sentencia cuyo cumplimiento se solicita cumple con las exigencias formales y de autenticidad previstas en el numeral 2 del citado artículo 35, tal como lo ratifica en su informe el señor Fiscal Judicial (s) de esa Corte, por lo que corresponde a esta Corte verificar si concurre en la especie alguna de las

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 25: téngase presente. VISTOS: Comparece MBA Community Loans PLC (MBA), sociedad constituida bajo las leyes de la República de Irlanda y con domicilio en la ciudad de Dublín, representado por la abogada Isidora Gutiérrez Barros, en virtud de mandato judicial otorgado ante Notario Público de Londres, que se acompañó apostillado y solicita

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