2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORA/INVERSIONES SUDAMERICA SPA

Rol

20221-2025

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, desde el 1 de septiembre de 2020 al 28 de septiembre de 2023, justificado y nulo el despido indirecto, que las demandadas constituyen un único empleador y condenó al pago solidario de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si la dirección laboral común se denota sólo en que dos o más empresas mantengan los mismos socios, giros similares y mismo domicilio, o si requiere además el ejercicio común de la s

Fallo

fallo atacado estableció los presupuestos fácticos, acordes con la situación que se demandó de la existencia de un único empleador, los que incluyen la dirección laboral común y demás elementos que estatuye la ley para tales efectos, en el artículo 3 del Código del Trabajo, al extremo de concluir, incluso, que el pago de las remuneraciones al trabajador fue efectuado por la recurrente. Sostuvo que, de esta manera y al tenor de los hechos asentados, no susceptibles de ser modificados por la causal de nulidad invocada, la interpretación y aplicación de la disposición legal denunciada como infringida, aparece ajustada y conforme a la que procede. Por otro lado, indicó, no puede soslayarse que las alegaciones formuladas por el recurrente se sustentan en hechos distintos a los establecidos y postulan una crítica y eventual revisión del proceso de valoración de la prueba rendida, lo que es contrario a la causal de nulidad esgrimida que importa su aceptación. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de quince de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°20.221-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica