ESPINOZA CONTRERAS RAMON ANTONIO CONTRA COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
25535-2025
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Cuarto: Que, así las cosas, la Comisión recurrida, con la decisión de excluirlo del proceso respectivo, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2545 - 2025, y en su lugar se resuelve que, se acoge la acción de amparo incoada en favor de Ramón Antonio Espinoza Contreras, debiendo la Comisión recurrida incluir al amparado dentro del proceso respectivo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 25535-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o res
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