C.A. de Concepción

MARÍA CRISTINA VOGLIO VAILLANT/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

11351-2025

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña María Cristina Voglio Vaillant, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización del Bío Bío, entidad que se encuentra realizando trabajos en un terreno que es de su propiedad, fundado en la expropiación del predio vecino, acto administrativo que no abarca la porción que ha resultado efectivamente intervenida. Estima,

Fallo

por tanto, que el actuar del órgano resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita se adopten las medidas para liberar a su propiedad de la perturbación antes indicada. Segundo: Que Carabineros de Chile se constituyó en el terreno de la actora, emplazado en calle Collao N°1091, comuna de Concepción, constatando en el lugar, al día 28 de diciembre de 2023, se encontraban en ejecución los trabajos referidos en el recurso. Tercero: Que, por su parte, la recurrida reconoció la realización de trabajos en el sector, sustentados en la expropiación del inmueble ubicado en calle Collao N°1043, comuna de Concepción, esto es, el lote vecino al de la actora. Manifestó, además, que mediante Oficio N°4175 de 7 de junio de 2024, solicitó al Ministerio de Vivienda la dictación del correspondiente decreto expropiatorio, respecto del predio cuyo dominio ostenta la recurrente. Posteriormente, solicitado informe por esta Corte, indicó que el día 10 de marzo de 2025 reiteró dicha solicitud, la cual cuenta con informe favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el ejercicio de las garantías y derechos enumerados en esa misma disposición, ante su privación, perturbación o amenaza por actos arbitrarios o ilegales. Quinto: Que el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República dispone, en lo pertinente: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”, mediante el procedimiento que se encuentra regulado en el Decreto Ley N°2186 y que contempla diversas acciones, para reclamar tanto de la decisión administrativa como del monto de la indemnización. Sexto: Que, según se ha constatado, en el presente caso el Serviu recurrido mandató la realización de obras que se han extendido al terreno de la recurrente, sin que ellas encuentren sustento en la existencia del correspondiente acto expropiatorio, circunstancia que se traduce en que se le ha privado de una parte de su propiedad, fuera de los casos regulados por el Constituyente y sin seguir el procedimiento dispuesto en la normativa antes señalada, impidiéndole acceder a la indemnización que en estos casos pr

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña María Cristina Voglio Vaillant, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización del Bío Bío, entidad que se enc

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