C.A. de Iquique

SOCIEDAD EDUCACIONAL INMOBILIARIA COMERCIAL E INVERSIONES BELEN LIMITADA CONTRA CONTRERAS TELLO MARY

Rol

60053-2024

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales por Sociedad Educacional Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Limitada, en contra de Mary Mafalda Contreras Tello y respecto de todos los ocupantes ilegales de su inmueble, impugnando la ocupación ilegal del terreno que pertenece al actor, correspondiente al Lote Z Dos, resultante de la subdivisión predial del Lote Z, ubicado en el Sector de Alto Molle, de la comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, denominada “Toma de Alto Molle”, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, inciso quinto, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: La recurrida Mary Mafalda Castillo Tello solicita el rechazo del recurso deducido. Alega, en primer lugar, la falta de legitimación activa del recurrente. En cuanto a los hechos, reconoce que un grupo de personas desde enero de 2018 constituyeron el denominado “Macro Campamento de Alto Molle de Alto Hospicio”. Indica la recurrida que no ocupa el inmueble de forma violenta, y finalmente que ésta no es la vía idónea, sino que las acciones específicas contempladas en el Código Civil. Tercero: Por ser previo e indispensable para dar cuenta del recurso, esta Corte ordenó como trámite oficiar a la Dirección de Obras Públicas de la I. Municipalidad de Alto Hospicio y a Carabineros de la misma comuna a fin de que, constituyéndose en los predios a que se refieren estos autos, constataren lo que fuere pertinente al tenor del recurso e informe. Cuarto: Informó Carabineros de Chile, dando cuenta de que personal de la institución concurrió a la toma Alto Molle, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio. Indica que la toma está delimitada por el costado sur por calle Santiago, por el costado norte por los pasajes límite San Luis y San Pedro, por el costado poniente por avenida Gladys Marín (la que se encuentra sin asfalto) y por el costado oriente por avenida Colima. Refiere que la toma colinda por el costado norte con las tomas “Dios es Nuestra Esperanza” y “Sector Rojo”, por el costado sur con la toma “Dios es Nuestra Esperanza Sector Azul” y por el costado oriente por las tomas “Vida Digna” o “Pampita” y “Sector Verde”. Se adjunta plano de la toma y de las tomas colindantes. Quinto: Constituyen hechos del recurso los siguientes: 1.- Que Sociedad Educacional Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Limitada es dueña de la propiedad ubicada en Lote Z Dos, resultante de la subdivisión predial del Lote Z, ubicado en el Sector de Alto Molle, de la comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, individualizados en el plano de subdivisión predial archivado bajo el N°133, en el registro de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio del año 2023, propiedad reinscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio, a Fojas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se disponen las siguientes medidas: I.- La totalidad de los ocupantes de la propiedad individualizada en autos deberá hacer abandono del inmueble en un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en el asentamiento. II.- La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo de seis meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, su desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. III.- La decisión, en los términos señalados, será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes del inmueble, a fin que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de la propiedad. IV.- En caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo, en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes (el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social) deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas una vez realizado el lanzamiento. V.- Ofíciese a los Ministerios del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar por que el desalojo —en caso de ser necesario— sea ejecutado bajo las condiciones anotadas en el fundamento décimo primero del presente fallo. VI.- Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. VII.- La presente sentencia, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, servirá de suficiente título con el objeto de que, una vez transcurrido el término de seis meses que se establece en el punto I de lo resolutivo de este fallo, sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de treinta días, para cuyo efecto el interesado se presentará ante la Prefectura de Carabineros competente. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia Olivares. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 60.053-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. Sr. José Valdivia O.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales por Sociedad Educacional Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Limitada, en contra de Mary Mafalda Contreras Tello y

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