CONEJEROS/SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
Rol
9480-2025
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Francisco Javier Conejeros Simón, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, por la dictación de la Resolución Exenta N°15552, de 21 de octubre de 2024, que le impuso la sanción de suspensión de la Nómina de Liquidadores por no haber evacuado, dentro de plazo, el informe sobre las objeciones a la Cuenta Final de la Administración en la liquidación caratulada /ESERVALT LTDA, identificada con el Rol C-3613-2019 y seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. Estima que tal acto es arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales N°2, 3, 21 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual pide que sea dejado sin efecto. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que del mérito de aquello que se expresa en el recurso y lo informado por la recurrida, fluye que entre las partes existe una controversia relativa a la correcta interpretación de las obligaciones que, para el liquidador, se contienen en el artículo 52 de la Ley N°20.720 y la oportunidad para cumplir cada una de ellas. En efecto, la sanción impuesta se sustenta por el órgano administrativo, en no haberse evacuado oportunamente el informe de las objeciones que la Superintendencia formuló a la cuenta final de administración, por estimar que el término para ello se computa desde que vence el plazo para objetar la cuenta; mientras que el recurrente plantea que, por tratarse de una actuación realizada en sede judicial, su obligación principia solamente una vez que el Tribunal ha proveído la presentación, de modo que el término no se había cumplido al momento de imponerse el castigo objeto de la acción constitucional. Cuarto: Que tal contienda no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En otras palabras, la controversia relativa a si se cumplen o no los presupuestos de incumplimiento de las obligaciones del liquidador que, a su vez, sirven de sustento para la imposición de la sanción impugnada, excede las materias que corresponde que sean conocidas a través del recurso de protección, at
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se dispone que se rechaza el recurso de protección deducido. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol N° 9.480-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Francisco Javier Conejeros Simón, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, por la dictaci
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