1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

RODRÍGUEZ/BRIGNARDELLO

Rol

23989-2025

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos:  1°.- Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos y

Fundamentos

motivos  taxativamente señalados en la ley. En el caso de marras, quien acciona por esta vía fundamenta su recurso en los antecedentes que fueron desarrollados en la causa Rol C-1007-2024 del Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre precario, en el cual la demanda entablada ha sido desestimada por sentencia definitiva de primera instancia, de 13 de mayo del año en curso. Aunque el recurrente no desarrolla con precisión la causal que invoca, indicó que el sentenciador de primera instancia, en la causa referida, habría dictado el

Fallo

fallo basado en una interpretación engañosa de los antecedentes, alcanzada en sospechoso favor de la contraria, afectando la necesidad de hacer justicia, lo que a su juicio supone los elementos contenidos en el artículo 810 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, del análisis del texto del recurso incoado, se observa que el recurrente formula las mismas alegaciones que fundaron su acción de precario y que fueron desestimados en sentencia de primera instancia, respecto de la cual, no obstante haber interpuesto un recurso de apelación, fue declarado extemporáneo por resolución de 10 de junio de 2025, como consta en la carpeta electrónica respectiva. 3º.- Que, con todo, soslayando la referencia genérica de la causal invocada, lo cierto es que tampoco se observa su concurrencia, en tanto el recurso de revisión no presenta antecedente alguno sobre el fundamento que se invoca, y más bien es una reiteración de alegaciones sobre la acción de precario que entabló y que fue desestimada. Por lo demás, la causal contenida en el artículo 810 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, supone que el cohecho, violencia o maquinación fraudulenta haya sido declarada por sentencia de término, lo que no ocurre en la especie.   Y, visto además lo dispuesto en el artículo 810 N°3 del Código de Procedimiento Civil, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado Esteban Maldonado Ayala, en representación de Eduardo Rodríguez Maldonado. Regístrese y archívese. Rol N

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco Vistos:  1°.- Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos y motivos  taxativamente señalados en la ley. En el caso de marras, quien acciona por esta vía fundamenta su recurso en los antecedentes que fueron desarrollados en la causa Rol C-1007-2024 del Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre precario, en el cual la demanda entablada

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