C.A. de Copiapó

SANCHEZ ROUFFET DARIANNYS KARELYS CONTRA THAYER

Rol

22931-2025

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Dariannys Karelys Sánchez Rouffet, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N°24487274 de 23 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por 5 años. Expresó que la resolución reclamada no analiza la faz subjetiva de la infracción administrativa cometida, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Agregó que ingresó al país para residir en Chile junto a su pareja e hijo de 6 años, Jonas Luisffer Montoya Sánchez y que desde el año 2023 ha tenido trabajos esporádicos y actualmente cuenta con una promesa de trabajo para desempeñarse como cocinera, sujeta a cotizaciones previsionales. De manera que cuenta con arraigo social, laboral y familiar. Por lo que pidió que la resolución reclamada fuese dejada sin efecto. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que debía aplicarse la Convención de Derechos del Niño y el principio de unidad familiar, en atención a la situación personal y familiar de la reclamante, toda vez que el cumplimiento de la medida administrativa afectaría tanto a ella como a su hijo menor de edad. Por lo que acogió el reclamo, dejando sin efecto la resolución impugnada. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones alegando que la resolución de expulsión no incurre en ilegalidad alguna, pues la persona extranjera fue debidamente notificada del procedimiento sancionatorio y contó con la posibilidad de presentar sus descargos, lo cual no ejerció, impidiendo a la autoridad ponderar adecuadamente sus circunstancias personales y familiares. En tal contexto, no puede imputarse omisión respecto de la valoración de antecedentes que no fueron oportunamente aportados. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o ha

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Dariannys Karelys Sánchez Rouffet, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N°

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