2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE / JIMINEZ PAVEZ ROBERTO

Rol

19808-2025

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado reconvencional, acogió la demanda principal de cobro de pesos, condenando al demandado a pagar al banco demandante la suma expresada en Unidades de Fomento por concepto de capital entre las cuotas o dividendos N°55 hasta el N°300 del contrato de Mutuo Hipotecario otorgado con fecha 28 de agosto de 2007 y rechazó la demanda reconvencional de prescripción extintiva de acciones, derechos y obligaciones. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545, 1560, 2434, 2498, 2514 y 2515 del Código Civil, argumentando básicamente, que la sentencia acepta la doble aceleración de la obligación, lo cual no está contemplado en la cláusula décimo séptima de escritura de “Compraventa con Mutuo Hipotecario con Tasa Mixta”, mediante el error interpretativo que la primera aceleración lo fue respecto de una demanda posteriormente retirada, confundiendo los efectos judiciales del retiro de la demanda con los efectos propios de acelerar la cláusula de aceleración. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone la casación en estudio se puede comprobar, que el demandado sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas al mutuo o préstamo de dinero que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 143

Fallo

fallo de primera instancia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado reconvencional, acogió la demanda principal de cobro de pesos, condenando al demandado a pagar al banco demandante la suma expresada en Unidades de Fomento por concepto de capital entre las cuotas o dividendos N°55 hasta el N°300 del contrato de Mutuo Hipotecario otorgado con fecha 28 de agosto de 2007 y rechazó la demanda reconvencional de prescripción extintiva de acciones, derechos y obligaciones. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545, 1560, 2434, 2498, 2514 y 2515 del Código Civil, argumentando básicamente, que la sentencia acepta la doble aceleración de la obligación, lo cual no está contemplado en la cláusula décimo séptima de escritura de “Compraventa con Mutuo Hipotecario con Tasa Mixta”, mediante el error interpretativo que la primera aceleración lo fue respecto de una demanda posteriormente retirada, confundiendo los efectos judiciales del retiro de la demanda con los efectos propios de acelerar la cláusula de aceleración. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone la casación en estudio se puede comprobar, que el demandado sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas al mutuo o préstamo

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de nueve de noviembre

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