3° Trib. Ambiental

FUNDACION GREENPEACE PACIFICO SUR CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

248314-2023

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 248.314-2023, la sociedad Nova Austral, los terceros coadyuvantes y las comunidades indígenas reclamantes, han deducido recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación deducida por Nova Austral sólo en cuanto ordena respecto del cargo N°1 que la SMA fundamente adecuadamente la clasificación de gravedad del cargo en relación a la hipótesis del artículo 36 N° 2 letra e) de la Ley N° 20.417 o su reclasificación y que, además, descuente del monto total de la multa lo relativo a la circunstancia de falta de cooperación eficaz, por no ser concurrente dicha circunstancia. A su vez, respecto del cargo N°5 ordena que la SMA pondere el incumplimiento parcial y no total de la obligación de remitir las copias digitalizadas del registro de mortalidades. Además, pondere que no se encuentra configurada la causal de gravedad contemplada en el artículo 36 N°1 letra e) de la Ley N°20.417, como tampoco la circunstancia del artículo 40 letra d) de dicha ley; desestimando las otras reclamaciones deducidas por los actores. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR NOVA AUSTRAL S.A. PRIMERO: Que los recurrentes acusan que el

Fallo

fallo quebranta lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 20.600, al infringir de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Arguye el erróneo razonamiento contenido en el fundamento cuadragésimo séptimo y siguientes, en cuya virtud se sancionó a la reclamante por no disponer de las redes de enmalle necesarias para la implementación del Plan de Contingencia para el escape masivo de peces (cargo 4-2), en circunstancias de que al contrario de lo sostenido por los sentenciadores, el cumplimiento de tal exigencia fue debidamente demostrado por su parte, en la medida de que las mallas pajareras con las que contaba en sus instalaciones, satisfacen el mismo objetivo que aquéllas que se echan en falta por la autoridad administrativa, es decir, evitar la fuga masiva de peces. Añade que, a pesar de ello, los juzgadores estimaron que la imputación sobre tal aspecto era correcta, sin analizar la utilidad de las mallas ocupadas en el Centro de Engorda de Salmónidos, como tampoco la particularidad de ser intercambiables entre unas y otras, en vista de la mínima diferencia de trama entre ellas, soslayando incluso el establecimiento del tamaño mínimo que se requiere para estos efectos. Acusa que la falta de consideración de las probanzas rendidas para tal cometido es fundamental para entender por qué el tribunal adoptó una decisión errónea, toda vez que dicho proceder denota una apreciación parcial de la prueba aportada por su parte

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 67: por cumplido lo ordenado y téngase presente. Vistos: En estos autos Rol N° 248.314-2023, la sociedad Nova Austral, los terceros coadyuvantes y las comunidades indígenas reclamantes, han deducido recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación dedu

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