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Rol
24174-2025
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que, en el recurso de queja en análisis, se imputa como falta o abuso grave a los jueces recurridos el no haberse pronunciado sobre las ilegalidades sometidas a su conocimiento, haber resuelto contra texto expreso de ley, no haber cumplido con su obligación de examinar la discrecionalidad del acuerdo impugnado y dictar un fallo con coherencias internas, carente de racionalidad, al rechazar la acción de reclamación interpuesta por el quejoso, contra sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública que, a su vez, rechazó acción de impugnación presentada contra las actuaciones que señala. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron-, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; por el contrario, se advierte que los jueces recurridos realizaron un acabado análisis de la controversia del caso, revisando la legislación aplicable y los antecedentes de la causa, cumpliendo a cabalidad la función que la ley les ha asignado en relación con el reclamo planteado. Lo anteriormente consignado no significa, necesariamente, compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, pero sí permite, en cualquier caso, descartar la concurrencia de las faltas y abusos denunciados como graves por la quejosa. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintiséis de junio de dos mil veinticinco. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 24.174-2025.
Fallo
fallo con coherencias internas, carente de racionalidad, al rechazar la acción de reclamación interpuesta por el quejoso, contra sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública que, a su vez, rechazó acción de impugnación presentada contra las actuaciones que señala. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron-, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; por el contrario, se advierte que los jueces recurridos realizaron un acabado análisis de la controversia del caso, revisando la legislación aplicable y los antecedentes de la causa, cumpliendo a cabalidad la función que la ley les ha asignado en relación con el reclamo planteado. Lo anteriormente consignado no significa, necesariamente, compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, pero sí permite, en cualquier caso, descartar la concurrencia de las faltas y abusos denunciados como graves por la quejosa. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintiséis de junio de dos mil veinticinco. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 24.174-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segun
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