OLATE/
Rol
18400-2025
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad por negarse a practicar la inscripción de la escritura de aporte del inmueble a la sociedad que se indica. Segundo: Que la parte recurrente acusa infracción a los artículos 13 y 15 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Asegura que con fecha 26 de julio de 2024, luego de dos días de haberse pagado el costo de la inscripción del inmueble como aporte en sociedad, el Conservador de Bienes Raíces emitió la boleta de honorarios respectiva y asignó número de repertorio con esa misma fecha, retraso que significó que, en el intertanto, se requiriera la inscripción del embargo decretado sobre el inmueble cuyo aporte se pretende. Lo anterior, constituye un error pues asegura que el número de repertorio debió ser asignado días antes, prefiriendo ese orden para practicar la inscripción. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1. El Conservador de Bienes Raíces fue notificado por un receptor judicial de la traba de un embargo recaído en el inmueble ubicado en avenida Vicente Méndez N°16, Condominio El Otoñal, Chillán, el día 25 de julio de 2024, ingresando con esa fecha al Repertorio el requerimiento de inscripción. 2. La petición de inscripción del aporte social respecto al señalado bien por parte de la interesada de autos se ingresó al Repertorio el día 26 de julio de 2024. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura resolvió que “(…)
Fundamentos
Considerando que el requerimiento de inscripción es un acto formal, que requiere una manifestación de voluntad terminante en tal sentido, junto con la presentación del título respectivo y el pago de los honorarios correspondientes, no puede considerarse que la cotización del valor de estos últimos el día 20 de julio de 2024 implicara un requerimiento de inscripción. En cuanto al pago de los honorarios si bien se adjunta un correo electrónico donde se dice haber efectuado aquel el día 24 de julio de 2024, la boleta solo se extendió el día 26 del mismo mes, a lo que se suma que no consta en la prueba rendida la oportunidad en que se efectuó el pago. Por otra parte, no puede dejar de tenerse en consideración que el título cuya inscripción pretende la interesada, se encuentra fechado el 12 de diciembre de 2023, es decir, siete meses antes de que se solicitara su inscripción, cuestión de exclusiva responsabilidad de la parte que en modo alguno puede imputarse al ministro de fe” Cuarto: Que, de acuerdo a los hechos establecidos de manera inamovible en el
Fallo
fallo impugnado, esto es, que la inscripción que se pretende ingresó con posterioridad al registro en el Repertorio del embargo, que obsta a la solicitud requerida de transferencia del dominio del inmueble, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se rechazó el reclamo por un motivo objetivo, previsto en el artículo 15 de su Reglamento, por lo que no cabe concluir su contravención. Quinto: Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida da cuenta de un correcto ejercicio de subsunción de los hechos a las normas que regulan la materia, el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticinco Regístrese y devuélvase. Nº18.400-2025 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la Abogada Integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad por negarse a practicar la inscripción de la escritura de aporte del inmueble a la sociedad que se indica. Segundo: Que la parte recurrente a
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