RICALDES ARCE MARIA ISABEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
24170-2025
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 14848, de fecha 24 de abril de 2025, mediante la cual revoca la residencia definitiva que le había sido otorgada a la amparada el 22 de julio de 2022. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el haber reconocido ante la Policía de Investigaciones, el 18 de octubre de 2023, el ingreso al país por paso no habilitado en el mes de mayo de 2021 y julio de 2023. Tercero: Que el artículo 3 de la Ley N° 21.325 señala que: “Artículo 3.- Promoción, respeto y garantía de derechos. El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, incluidos los afectos a la ley Nº 20.430. […] Asimismo, el Estado promoverá, respetará y garantizará los derechos que le asisten a los extranjeros en Chile, y también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”. Por su parte, el artículo 12 de la misma ley, previene: “Principio pro homine. Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Finalmente, el artículo 19 estatuye: “Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, al haber revocado la residencia definitiva previamente otorgada, sin que se haya acreditado suficientemente la infracción migratoria que se le endilga a la amparada, y sin ponderar adecuadamente las particulares circunstancias de arraigo laboral, familiar y social que detenta, al residir en el país junto a su hija de 1 años de edad, que es propietaria de un establecimiento comercial desde el año 2022, por el cual ha dado inicio de actividades desde el año ante el Servicio de Impuestos Internos, declarado y pagado los impuestos correspondientes por esa actividad, asilándose en la infracción migratoria que no ha sido legalm
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 337-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de María Isabel Ricaldes Arce, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta 14848 de 24 de abril de 2025, por la que se revoca la residencia definitiva que le había sido concedida y dispone el abandono del territorio nacional, de manera que se mantiene vigente la residencia definitiva otorgada a la amparada en el año 2022. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 24.170-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 14848, de fecha 24 de abril de 2025, mediante la cual revoca la residencia definitiva que le ha
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