AGENCIAS BRINER CORREDORES DE SEGUROS S.P.A. CON CORONA CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA (S)
Rol
11698-2024
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de honorarios tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19306-2017, caratulado “Agencias Briner Corredores de Seguros SpA con Corona Corredora de Seguros Limitada”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte, el tribunal a quo rechazó la demanda por estimar que la acción entablada se encuentra prescrita por el periodo comprendido entre enero de 2014 a septiembre de 2015, y en cuanto a las comisiones devengadas bajo la modalidad run off desde octubre de 2015 en adelante, accedió a la reserva solicitada por la actora en conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Recurrida de casación en la forma y de apelación por la demandada y de apelación por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, luego de rechazar los recursos de nulidad y de apelación, este último de la demandante, acogió la apelación de la demandada y, en consecuencia, revocó el fallo de primer grado en la parte que accedió a la reserva del citado artículo 173 y, en su lugar, denegó íntegramente la demanda y la petición de reserva. En contra de este último fallo, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia de segunda instancia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene, entre otros argumentos, que la sentencia recurrida nada dijo respecto de la errónea e improcedente aplicación al presente caso de la norma de prescripción del artículo 2521 del Código Civil, no obstante que era la discusión central para resolver el conflicto. Alega que los jueces de segundo grado acogen la excepción de prescripción extintiva, no otorgando las razones de por qué aplican el plazo de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, ni tampoco explican por qué descartan la aplicación de la prescripción del artículo 822 del Código de Comercio o la ordinaria del artículo 2515 del Código de Bello, a pesar que reconocen en el mismo fallo, tanto la existencia del derecho de la demandante al cobro de los honorarios o comisiones como la obligación de la demandada a su pago, declarando prescritas todas las remuneraciones devengadas con anterioridad a septiembre de 2015, que justamente es el período que se acreditó su existencia. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción de prescripción del artículo 2521 del Código Civil opuesta por la demandada y acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1) El 1 de agosto de 2017, Agencias Briner Corredores de Seguros SpA solicitó que se decretara una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos por parte de Corona Corredora de Seguros Limitada, entre otras. 2) El 30 de septiembre de 2017, se notificó la medida prejudicial a la representante de la requerida Corona Corredora de Seguros Limitada. 3) El 21 de marzo de 2018, Agencias Briner Corredores de Seguros SpA dedujo, en juicio sumario (sustituido al procedimiento ordinario de mayor cuantía), acción de cobro de honorarios en contra de Corona Corredora de Seguros Limitada, a fin de que se declare que ésta última le adeuda el pago por los siguientes conceptos: a) Una comisión de 3 puntos porcentuales más IVA del total de la comisión que la demandada haya percibido por la Compañía de Seguros AIG, por primas netas recaudadas a poseedores de la Tarjeta Corona que hubieren contratado pólizas de seguros emitidas por AIG a contar del 1 de octubre de 2013, fecha en la que comenzó a regir el contrato comercial celebrado entre AIG y la demandada y sus socias controladoras, hasta el 31 de diciembre de 2017, que calcula en la suma de $234.698.399.-, más las que se dev
Fallo
fallo de primer grado en la parte que accedió a la reserva del citado artículo 173 y, en su lugar, denegó íntegramente la demanda y la petición de reserva. En contra de este último fallo, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia de segunda instancia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene, entre otros argumentos, que la sentencia recurrida nada dijo respecto de la errónea e improcedente aplicación al presente caso de la norma de prescripción del artículo 2521 del Código Civil, no obstante que era la discusión central para resolver el conflicto. Alega que los jueces de segundo grado acogen la excepción de prescripción extintiva, no otorgando las razones de por qué aplican el plazo de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, ni tampoco explican por qué descartan la aplicación de la prescripción del artículo 822 del Código de Comercio o la ordinaria del artículo 2515 del Código de Bello, a pesar que reconocen en el mismo fallo, tanto la existencia del derecho de la demandante al cobro de los honorarios o com
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de honorarios tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19306-2017, caratulado “Agencias Briner Corredores de Seguros SpA con Corona Corredora de Seguros Limitada”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte, el tribunal a quo rechazó la demanda por est
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