QUINTULLANCA QUINTULLANCA JUAN CON VERA DIAZ OSCAR Y OTROS (O) ACUMULADA ROL 17.780-24
Rol
6641-2024
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción de petición de herencia, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el Rol C-538-2019, caratulado “Quintullanca con Vera”, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, de transacción, de cosa juzgada, de renuncia de la acción y de prescripción adquisitiva, y acogió la demanda de petición de herencia, declarando que el actor es heredero abintestato de la masa hereditaria quedada al fallecimiento de Juan Carlos Vera Ojeda y, en consecuencia, ordenó a la parte demandada la restitución de la cuota hereditaria que le corresponde al demandante. Recurrida de casación en la forma y de apelación por los demandados, una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt mediante fallo de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, complementado por resolución de dieciséis de abril del mismo año, denegó la excepción de prescripción extintiva opuesta en segunda instancia, rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado con declaración que reemplazó el resolutivo cuarto de ésta, ordenando la cancelación de las inscripciones especiales de herencia efectuadas a favor de los demandados. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al
Fallo
fallo de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, complementado por resolución de dieciséis de abril del mismo año, denegó la excepción de prescripción extintiva opuesta en segunda instancia, rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado con declaración que reemplazó el resolutivo cuarto de ésta, ordenando la cancelación de las inscripciones especiales de herencia efectuadas a favor de los demandados. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado y la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales decide rechazar la excepción de prescripción extintiva opuesta en segunda instancia. Refiere, en síntesis, que en parte alguna de la sentencia complementaria existen consideraciones de hecho referidas a la prueba rendida, tales como la documental donde consta la fecha de defunción de Juan Vera Ojeda, la resolución exenta que concede la posesión efectiva a favor de los demandados y su fecha de expedición, la fecha de n
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción de petición de herencia, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el Rol C-538-2019, caratulado “Quintullanca con Vera”, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, de tr
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