C.A. de Santiago

HAUTEVILLE JEAN EVENS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

24161-2025

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 21158713, de fecha 28 de septiembre de 2001, mediante la que se rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso orden de abandono en su contra. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para no admitir a trámite la solicitud de residencia temporal es que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales legalizado, requerido por la autoridad migratoria. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria por haberse omitido presentar la documentación recurrida, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión y examinar el arraigo familiar, laboral y/o social que el extranjero tiene en el país. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, desde que acreditó haber ingresado el año 2017 al territorio nacional, en la actualidad se encuentra casado y tiene un hijo chileno menor de edad, manteniendo trabajo por el que ha pagado cotizaciones previsionales, lo que sumado a las razones humanitarias que asisten al amparado, con ocasión de la grave crisis política y social que actualmente afecta al país del que es nacional, lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2224-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Evens Hauteville, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución impugnada, así como la orden de abandono dispuesta por Resolución Exenta N°21158713 de 28 de septiembre de 2021, debiendo la repartición pública recurrida reabrir el proceso de regularización extraordinaria, otorgando un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 24.161-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 21158713, de fecha 28 de septiembre de 2001, mediante la que se rechazó la solicitud de regularización migrator

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