TRINCADO/TELEVISION NACIONAL DE CHILE - (ACUMULADO CON IC N°S 18032-2022 Y 4397-2024) - (CASACION Y APELACION)
Rol
18653-2025
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con declaración que se acoge, solo en cuanto se condena a las demandadas Televisión Nacional de Chile y Transportes Exclusive S.A., a pagar a la demandante la suma única y total de $10.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 19, 2314 y 2319 del Código Civil, toda vez que no tuvieron en consideración, que el lucro cesante, pese a tratarse de un daño futuro, corresponde serle indemnizado al existir certeza atendido el principio de normalidad de la pérdida patrimonial. Sostiene que, al no acoger la demanda, se vulnera el principio de reparación integral del daño, reconocido y fundamentado en estos preceptos. Agrega que existe certeza respecto de la pérdida de los ingresos de la demandante, toda vez que por Resolución Exenta N°308 de 29 de junio de 2023, dictada por Carabineros de Chile, Prefectura Marga Marga, se dispuso el retiro absoluto de María José Belén Trincado Guzmán de la mencionada institución, por lo que se debe presumir que existe una pérdida de sus ingresos futuros. b) Se ha infringido, también, la disposición de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, no se ponderó adecuadamente la prueba rendida en el proceso, especialmente la documental y testimonial, que permite determinar la magnitud y alcances del daño extrapatrimonial sufrido por la actora, en especial, el lucro cesante. 3°.- Que los argumentos de la
Fundamentos
fundamentos de su pretensión. Por lo demás, el tribunal, no invirtió el peso de la prueba y, antes, al contrario, lo determinó correctamente. En consecuencia, los hechos establecidos por los sentenciadores y que sustentan las conclusiones del
Fallo
fallo de primera instancia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con declaración que se acoge, solo en cuanto se condena a las demandadas Televisión Nacional de Chile y Transportes Exclusive S.A., a pagar a la demandante la suma única y total de $10.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 19, 2314 y 2319 del Código Civil, toda vez que no tuvieron en consideración, que el lucro cesante, pese a tratarse de un daño futuro, corresponde serle indemnizado al existir certeza atendido el principio de normalidad de la pérdida patrimonial. Sostiene que, al no acoger la demanda, se vulnera el principio de reparación integral del daño, reconocido y fundamentado en estos preceptos. Agrega que existe certeza respecto de la pérdida de los ingresos de la demandante, toda vez que por Resolución Exenta N°308 de 29 de junio de 2023, dictada por Carabineros de Chile, Prefectura Marga Marga, se dispuso el retiro absoluto de María José Belén Trincado Guzmán de la mencionada institución, por lo que se debe presumir que existe una pérdida de sus ingresos futuros. b) Se ha infringido, también, la disposición de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, no se ponderó adecuadamente la prueba rendida en el proce
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de veinticuatro de enero de
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