TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ DIEGO ARMANDO VALENCIA DIAZ

Rol

24237-2025

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Diego Valencia Díaz, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por la que fue condenado como autor de los delitos de homicidio simple frustrado y homicidio simple cometido en contra de funcionario de las Fuerzas Armadas, frustrado. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se ha invocado como motivo de invalidación principal, aquel contenido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, señala que esto se produce porque el tribunal alargó artificial e irregularmente el juicio, ante la rapidez con la que se rindió la prueba el primer día, a fin de que este durara lo que estaba previsto que fuese, lo que facilitó que el Ministerio Público y la querellante ante el conocimiento que tenían de la declaración del acusado, ajustaran la declaración de los testigos, en perjuicio de su parte. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la inadmisibilidad de la causal principal por falta de preparación. 4° Que, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 24237-2025.

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 24237-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Diego Valencia Díaz, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por la que fue condenado como autor de los delitos de homicidio simple frustrado y homicidio simple cometido en contra de funcionario de las Fuerzas Armadas, frustrado. 2°

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