C/ JULIO ANDRES BRIONES SOTO
Rol
21001-2025
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Julio Briones Soto, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por la cual fue condenado como autor del delito de estafa. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que divide en dos capítulos. El primero, por infracción al debido proceso, y a contar con un juez imparcial, ello por cuanto en definitiva lo que hace es un cuestionamiento a la prueba, así como a la decisión de condena. En el segundo capítulo, cuestiona la pena impuesta, al no reconocer a su representado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, en lo que a la primera parte de la causal se refiere, por ser lo alegado propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Asimismo, en lo que al segundo capítulo se refiere, solicita la inadmisibilidad por ser lo alegado propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien lo fundamenta como infracción de garantías constitucionales, en realidad, tiene como sustento, un reclamo a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, -en el primer capítulo de la causal-, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. En lo que respecta al segundo capítulo, siendo aquello materia de conocimiento del motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción, se declara inadmisible dicho capítulo. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedent
Fallo
se declara inadmisible dicho capítulo. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 21001-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Julio Briones Soto, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por la cual fue condenado como autor del delito de estafa. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que divide en do
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