C.A. de San Miguel

SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES P.M.L. LIMITADA / COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

24996-2025

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y se precisa que a continuación de lo resuelto “(…) se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Sociedad Agrícola e Inversiones PML Ltda. en contra de Compañía General de Electricidad S.A., por lo que, en tanto no se resuelva administrativamente en un sentido contrario a lo decidido en su oportunidad por el órgano técnico, se dispone que la recurrida deberá refacturar de la forma que le fue ordenada en sede administrativa y abstenerse de proceder al corte del suministro eléctrico a la recurrente”, se añade la frase “todo lo cual se circunscribe únicamente respecto de los cobros materia del oficio ordinario N°230696 dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible el 14 de junio de 2024”. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24.996-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., los Ministros Suplentes Sr. Hernán Crisosto G., Sra. María Carolina Catepillán L. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, 8 de julio de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y se precisa que a continuación de lo resuelto “(…) se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Sociedad Agrícola e Inversiones PML Ltda. en contra de Compañía General de Electricidad S.A., por lo que, en tanto no se resuelva administrativamente en un sentido contrario a lo decidido en su oportunidad por el órgano técnico, se dispone que la recurrida deberá refacturar de la forma que le fue ordenada

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