1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

AHUMADA/

Rol

15432-2025

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la que negó lugar a la solicitud de remoción y cambio de curadora de la persona interdicta. Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción al artículo 4 de la Ley Nº18.600, sobre curadores y tutores, modificada por la Ley Nº19.954 en relación con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Civil. Denuncia que la judicatura ha efectuado un examen de admisibilidad meses después de presentada la solicitud, rechazando en la sentencia definitiva el cambio de curadora de su hija, desconociendo las facultades oficiosas que el ordenamiento jurídico le otorga. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia que se impugna tuvo presente los siguientes antecedentes: 1. Por sentencia definitiva dictada con fecha 27 de diciembre de 2011 en causa rol V-117-2011, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se declaró la interdicción por demencia de doña Macarena Constanza Aravena Ahumada, designándosele como curadora definitiva a su abuela materna doña María Elena Antiguay Rodríguez, la cual fue debidamente inscrita ante el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad el 13 de enero de 2012. 2. La solicitante, doña Pamela Soraya Ahumada Antiguay, es madre de la persona interdicta por causal de demencia, doña Macarena Constanza Aravena Ahumada. Cuarto: Que, sobre la base de lo anterior, la judicatura señaló que “(…) teniendo la acción incoada por objeto la remoción de curador, materia que necesariamente debe ser conocida en un procedimiento de carácter contencioso, permitiéndole con ello a la actual curadora ejercer su derecho a defensa y ser oída, no cabe sino rechazar la solicitud de

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº15.432-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la que negó lugar a la solicitud de remoción y cambio de curador

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