PINTO/EDIFICIO SERRANO CENTRO (LTE)*
Rol
18392-2025
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32491-2019, caratulado “Pinto con Edificio Serrano Centro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, en aquella parte que acogió la excepción de prescripción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 19, 22, 24, 2503 N° 1, 2518 y 2523 N° 2 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo acogieron la excepción de prescripción extintiva por el hecho de haber transcurrido más de un año entre el vencimiento de la última factura el día 18 de noviembre de 2018, y la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva ocurrida el 31 de diciembre de 2019, descartando la interrupción civil y natural alegada por su parte; en circunstancias que, a su parecer, la interrupción civil tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2019, con la sola presentación de la aludida gestión, sin que fuera necesaria para tales efectos su notificación; unido a que también se probó con la documental la interrupción natural de la prescripción en virtud del reconocimiento tácito de la deuda por la ejecutada a propósito de los múltiples requerimientos de pago efectuados a ésta mediante correos electrónicos allegados al proceso. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, se o
Fallo
fallo de primer grado, de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, en aquella parte que acogió la excepción de prescripción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 19, 22, 24, 2503 N° 1, 2518 y 2523 N° 2 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo acogieron la excepción de prescripción extintiva por el hecho de haber transcurrido más de un año entre el vencimiento de la última factura el día 18 de noviembre de 2018, y la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva ocurrida el 31 de diciembre de 2019, descartando la interrupción civil y natural alegada por su parte; en circunstancias que, a su parecer, la interrupción civil tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2019, con la sola presentación de la aludida gestión, sin que fuera necesaria para tales efectos su notificación; unido a que también se probó con la documental la interrupción natural de la prescripción en virtud del reconocimiento tácito de la deuda por la ejecutada a propósito de los múltiples requerimientos de pago efectuados a ésta mediante correos electrónicos allegados al proceso. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace la excepción de prescripción de la acción e
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32491-2019, caratulado “Pinto con Edificio Serrano Centro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la
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