14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CFC CAPITAL S.A./CONSTRUCTORA ALFONSO RENCORET LIMITADA (ACUM. I.C. N°14621-2024)

Rol

21236-2025

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16722-2023, caratulado “CFC Capital S.A. con Alfonso Rencoret Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de catorce de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de trece de agosto de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 102 N° 6 de la Ley N° 18.092. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva; en circunstancias que las firmas del suscriptor y avalista del pagaré objeto de ejecución están rubricadas en su hoja 2 con fecha 28 de noviembre de 2022, y sin firma del Notario; precisando que luego sólo en la hoja 3 del referido título existe la firma y timbre del Ministro de Fe, y la autorización notarial otorgada con fecha 12 de diciembre de 2022, sin señalarse los

Fundamentos

fundamentos por los cuales le haya constado la autenticidad de las firmas de las personas que suscriben el pagaré. Solicita que se anule el

Fallo

fallo de primer grado, de trece de agosto de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 102 N° 6 de la Ley N° 18.092. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva; en circunstancias que las firmas del suscriptor y avalista del pagaré objeto de ejecución están rubricadas en su hoja 2 con fecha 28 de noviembre de 2022, y sin firma del Notario; precisando que luego sólo en la hoja 3 del referido título existe la firma y timbre del Ministro de Fe, y la autorización notarial otorgada con fecha 12 de diciembre de 2022, sin señalarse los fundamentos por los cuales le haya constado la autenticidad de las firmas de las personas que suscriben el pagaré. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se acoja la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la dema

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16722-2023, caratulado “CFC Capital S.A. con Alfonso Rencoret Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada

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