2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GÓMEZ CON JARA

Rol

7145-2025

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de designación de juez árbitro partidor, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-1775-2022, caratulado “Gómez con Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de doce de febrero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de designación de juez árbitro partidor, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1317, 1567 N° 3, 2312 y 2313 del Código Civil, en relación con los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la petición de designación de juez árbitro partidor, fundando su decisión en el hecho que en causa Rol C-2227-2027 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando ya se designó juez partidor, quien el día 03 de julio de 2019 dictó laudo y ordenata firme que puso término a la comunidad habida sobre el inmueble de marras. Sin embargo, discrepa de tal razonamiento puesto que, a su parecer, no concurren en la especie los presupuestos de la excepción de cosa juzgada y, en particular, la identidad de causa de pedir, puesto que el laudo y ordenata del juez árbitro designado anteriormente a causa diversos vicios no produjo el efecto de poner término al estado de indivisión predial; precisando al respecto que se dejó entregado a las partes la subdivisión legal del inmueble, y que la escritura de partición y liquidación no puede inscribirse al no constarse con la aprobación de la subdivisión predial y la autorización de la enajenación de los lotes resultantes, conforme lo previsto en los artículos 3.1.1 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad debe ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado, de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de designación de juez árbitro partidor, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1317, 1567 N° 3, 2312 y 2313 del Código Civil, en relación con los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la petición de designación de juez árbitro partidor, fundando su decisión en el hecho que en causa Rol C-2227-2027 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando ya se designó juez partidor, quien el día 03 de julio de 2019 dictó laudo y ordenata firme que puso término a la comunidad habida sobre el inmueble de marras. Sin embargo, discrepa de tal razonamiento puesto que, a su parecer, no concurren en la especie los presupuestos de la excepción de cosa juzgada y, en particular, la identidad de causa de pedir, puesto que el laudo y ordenata del juez árbitro designado anteriormente a causa diversos vicios no produjo el efecto de poner término al estado de indivisión predial; precisando al respecto que se dejó entregado a las partes la subdivisión legal del inmueble, y que la escritura de partición y liquidación no puede inscribirse al no constarse con la aprobación de la subdivisión predial y la autorización de la enajenación de los lotes resultantes, conforme lo previsto en los artículos 3.1.1 y siguientes de la

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de designación de juez árbitro partidor, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-1775-2022, caratulado “Gómez con Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia

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