2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

LUKSIC/LUKSIC

Rol

18876-2025

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cese de goce gratuito, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-944-2024, caratulado “Luksic con Luksic”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de treinta de abril de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de diecisiete de enero del mismo año, que rechazó la demanda de cese de goce gratuito; y, en su lugar, acogió la referida acción sólo en cuanto declara que el demandado deberá cesar en el goce gratuito del inmueble objeto del juicio, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1698, 2081 y 2304 Código Civil, en relación con los artículos 946, 947, 951, 954, 988, 999, 1069, 1097, 1104, 1106, 1107, 1110, 1120, 1121, 1124, 1125, 1127, 1181, 1182, 1184, 1191, 1195, 1198, 1338 N° 1 y 1743 del mismo cuerpo legal, y los artículos 646, 647, 648 y 655 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la demanda de cese de goce gratuito de inmueble, fundando su decisión en que éste forma parte de la comunidad hereditaria de la que son comuneros los litigantes, siendo el demandado quien goza de la propiedad en forma gratuita y exclusiva, y sin título especial que lo justifique, dado que a éste sólo le ha sido otorgado por su progenitor un “legado de cuota” sobre las acciones y derechos de que aquél era titular respecto del aludido bien raíz. Sin embargo, discrepa de tal razonamiento puesto que de la prueba allegada consta que a su parte le fue otorgado por testamento de su progenitor un “legado de especie o cuerpo cierto” sobre la referida propiedad raíz, quedando excluido el inmueble de la citada comunidad tras haberse adquirido su dominio con la apertura de la sucesión del

Fallo

fallo de primer grado, de diecisiete de enero del mismo año, que rechazó la demanda de cese de goce gratuito; y, en su lugar, acogió la referida acción sólo en cuanto declara que el demandado deberá cesar en el goce gratuito del inmueble objeto del juicio, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1698, 2081 y 2304 Código Civil, en relación con los artículos 946, 947, 951, 954, 988, 999, 1069, 1097, 1104, 1106, 1107, 1110, 1120, 1121, 1124, 1125, 1127, 1181, 1182, 1184, 1191, 1195, 1198, 1338 N° 1 y 1743 del mismo cuerpo legal, y los artículos 646, 647, 648 y 655 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la demanda de cese de goce gratuito de inmueble, fundando su decisión en que éste forma parte de la comunidad hereditaria de la que son comuneros los litigantes, siendo el demandado quien goza de la propiedad en forma gratuita y exclusiva, y sin título especial que lo justifique, dado que a éste sólo le ha sido otorgado por su progenitor un “legado de cuota” sobre las acciones y derechos de que aquél era titular respecto del aludido bien raíz. Sin embargo, discrepa de tal razonamiento puesto que de la prueba allegada consta que a su parte le fue otorgado por testamento de su progenitor un “legado de especie o cuerpo cierto” sobre la referida propiedad raíz, quedando excluido el inmueble de la citada comunidad tras haberse adquiri

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cese de goce gratuito, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-944-2024, caratulado “Luksic con Luksic”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la

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