1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

FARMACIA RODIN SPA/INMOBILIARIA Y COMERCIAL CAMOSSI LIMITADA

Rol

20807-2025

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario especial de indemnización de perjuicios, restitución de valores, y terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-818-2023, caratulado “Farmacia Rodin SpA con Inmobiliaria y Comercial Camossi Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y demandante reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de trece de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la demanda condenando conjuntamente a los demandados a reembolsar a la demandante la suma de $1.236.715.- por concepto de gastos incurridos en la habilitación del local comercial para el giro de farmacia, y a restituirle la suma de $3.500.000.- por concepto de garantía, más reajustes e intereses; y (ii) rechazó la acción reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas; debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1545 y 1449 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida rechazó acción reconvencional de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, fundando su decisión en que el citado convenio ya había terminado anticipadamente, tal como –a juicio de los jueces del fondo– se desprende tanto de la carta de aviso enviada por la arrendataria a su parte, y la publicación por ésta de carteles de aviso de arriendo del mismo local comercial; en circunstancias que, conforme lo estipulado en el aludido pacto, dicha misiva debió ser enviada a su parte con al menos noventa días de antelación a la fecha de renovación automática del contrato, verificada el día 11 de mayo de 2022; c

Fallo

fallo de primer grado, de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la demanda condenando conjuntamente a los demandados a reembolsar a la demandante la suma de $1.236.715.- por concepto de gastos incurridos en la habilitación del local comercial para el giro de farmacia, y a restituirle la suma de $3.500.000.- por concepto de garantía, más reajustes e intereses; y (ii) rechazó la acción reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas; debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1545 y 1449 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida rechazó acción reconvencional de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, fundando su decisión en que el citado convenio ya había terminado anticipadamente, tal como –a juicio de los jueces del fondo– se desprende tanto de la carta de aviso enviada por la arrendataria a su parte, y la publicación por ésta de carteles de aviso de arriendo del mismo local comercial; en circunstancias que, conforme lo estipulado en el aludido pacto, dicha misiva debió ser enviada a su parte con al menos noventa días de antelación a la fecha de renovación automática del contrato, verificada el día 11 de mayo de 2022; cuestión que, en este caso, no se cumplió, por lo que la relación contractual debió entenderse renovada tácita y auto

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario especial de indemnización de perjuicios, restitución de valores, y terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-818-2023, caratulado “Farmacia Rodin SpA con Inmobiliaria y Comercial Camossi Limitada

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