LAFQUÉN/GONZÁLEZ (ACUMULADA 198-2025)
Rol
20823-2025
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-197-2025, caratulado “Lafquen con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de catorce de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veinte de enero del mismo año, que acogió la demanda de constitución de servidumbre de tránsito en los términos que indica, y ordenó al demandante pagar a los demandados la suma de $7.245.350.- por concepto de indemnización, debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción del artículo 847 del Código Civil. En síntesis, alega que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de autos, dando por establecido que el inmueble de propiedad de la demandante se encuentra desprovisto de toda comunicación con el camino público vecinal; en circunstancias que la propia actora en su libelo reconoce que desde hace 19 años su predio tiene acceso a aquella vía pública a través del predio de un vecino colindante; por lo que existiendo entonces conexión entre el predio de la parte demandante y el camino público citado, no resulta procedente en la especie la constitución de servidumbre de tránsito que grave el inmueble de propiedad de la recurrente. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de constitución de servidumbre de tránsito en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por la parte demandada se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de la asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido para arribar a la decisión d
Fundamentos
motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad sustantiva en estudio no puede prosperar.
Fallo
fallo de primer grado, de veinte de enero del mismo año, que acogió la demanda de constitución de servidumbre de tránsito en los términos que indica, y ordenó al demandante pagar a los demandados la suma de $7.245.350.- por concepto de indemnización, debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción del artículo 847 del Código Civil. En síntesis, alega que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de autos, dando por establecido que el inmueble de propiedad de la demandante se encuentra desprovisto de toda comunicación con el camino público vecinal; en circunstancias que la propia actora en su libelo reconoce que desde hace 19 años su predio tiene acceso a aquella vía pública a través del predio de un vecino colindante; por lo que existiendo entonces conexión entre el predio de la parte demandante y el camino público citado, no resulta procedente en la especie la constitución de servidumbre de tránsito que grave el inmueble de propiedad de la recurrente. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de constitución de servidumbre de tránsito en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por la parte demandada se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de la asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, e
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-197-2025, caratulado “Lafquen con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la senten
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