DELEGACION PRESIDENCIAL C/ CRISTOPHER ANDRES ZUNIGA ZUNIGA
Rol
19051-2025
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Marco Correa, de Jennifer Zuñiga, de Matías Vergara, de Jorge Muñoz, de Cristopher Zuñiga, de Maximiliano Azocar, de Solange Zuñiga, de Mario Sanhueza, de Ester Cáceres, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante por la cual fueron condenados en su caso, como autores de los delitos de la Ley de drogas y de armas, en su caso. 2° Que por el recurso de las defensas de los sentenciados Correa, Zuñiga y Vergara-que son los que le otorgan competencia a esta Corte- se ha deducido como causal principal en similares términos la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por afectación al debido proceso, así como a contar con un juez imparcial. Lo anterior, toda vez, que los jueces que conocieron del juicio, participaron de audiencias previas, en las cuales tomaron conocimiento de ciertos antecedentes de los imputados que a juicio de los recurrentes ven afectada su imparcialidad, así como cuestionan la calificación de los antecedentes para configurar los delitos y las agravantes. 3° Que asimismo, por los líbelo intentado por la defensa de Marco Correa Carrasco, se invoca como primera y segunda causal subsidiaria, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. La primera de ellas, por afectación al derecho a defensa, al desconocer gran parte de la prueba presentada por el Ministerio Público. La segunda subsidiaria, por afectación al derecho a defensa, al principio de contradicción, y bilateralidad, por la aplicación sorpresiva de la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000; aún cuando en el escrito de acusación, al imputado no se le atribuyó la concurrencia de dicha agravante, sino que se le formuló cargos el delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas, por el cual salió en definitiva absuelto. Cabe hacer presente que la defensa de Zuñiga Pino, deduce el recurso en similares términos que el imputado Correa, aún cuando lo hace solo como causal
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva, es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, desde que lo alegado es un reclamo a que los derechos y facultades de la defensa se hubiesen visto mermadas o afectadas; así como a la valoración de los antecedentes, a la fundamentación de la sentencia, y a la decisión de condena, lo que resulta ser aquello de conocimiento a través de la causal del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; concordando de esa manera en parte, con lo expuesto, por el Ministerio Público al respecto; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 19051-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que las defensas de Marco Correa, de Jennifer Zuñiga, de Matías Vergara, de Jorge Muñoz, de Cristopher Zuñiga, de Maximiliano Azocar, de Solange Zuñiga, de Mario Sanhueza, de Ester Cáceres, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante por la cual fueron condenados en su caso, como
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