2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOSA/OCTAVA SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

22757-2025

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que, en el recurso de queja en análisis, se imputa como falta o abuso grave a los jueces recurridos el haber realizado una incorrecta apreciación del objeto de la controversia, y una incorrecta aplicación e interpretación del derecho al caso concreto, al rechazar la acción de amparo o “habeas data” interpuesta, omitiendo la procedencia de eliminar el prontuario penal conforme a la Ley N° 19.628 y la jurisprudencia sobre la materia. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron-, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; por el contrario, se advierte que los jueces recurridos realizaron un acabado análisis de la controversia del caso, revisando la legislación aplicable y los antecedentes de la causa, cumpliendo a cabalidad la función que la ley les ha asignado en relación con el reclamo planteado. Lo anteriormente consignado no significa, necesariamente, compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, pero sí permite, en cualquier caso, descartar la concurrencia de las faltas y abusos denunciados como graves por la quejosa. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 22.757-2025.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica