ESCOBAR/MESA
Rol
23507-2025
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
Policia Local
Resultado
DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que como premisa ha de asentarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se encuentra el recurso de hecho de que se trata, a través del cual se pretende, en la especie, corregir lo resuelto por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, - es decir, se ha planteado como una forma de velar por la aplicación del principio de la doble instancia y sabido es que esta Corte no posee la naturaleza de tribunal de grado o de instancia, excepto los casos expresamente previstos por la ley. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que declaró inadmisible por improcedente la apelación deducida de aquella que rechazó de plano conceder permiso provisorio para conducir. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido y al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 23507-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que declaró inadmisible por improcedente la apelación deducida de aquella que rechazó de plano conceder permiso provisorio para conducir. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido y al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 23507-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efec
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