C.A. de San Miguel

SIERRA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

24245-2025

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible la apelación deducida por extemporánea. 4° Que conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 11 de junio último, rechazó el recurso de amparo interpuesto, deduciéndose respecto de dicha resolución, apelación con fecha 17 de junio recién pasado, es decir, al sexto día de pronunciada la sentencia objeto del líbelo. De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y comuníquese. Rol N° 24245-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y comuníquese. Rol N° 24245-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que

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