C.A. de Valparaíso

ROSA ORELLANA CONTRERAS / JUAN REYES Y OTROS

Rol

41564-2024

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en el plano penal, los sentenciados Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Juan de Dios Reyes Basaur, en el acto de notificación rolante a fojas 706 y 724, respectivamente, apelan de la sentencia definitiva dictada en autos, lo cual no precisa los

Fundamentos

fundamentos de su agravio pero ello puede inferirse, como resultaría lógico, de la decisión condenatoria que le fue impuesta. 2°) Que, al efecto, revisado el

Fallo

fallo en examen se constata cómo de forma correcta se establece el hecho investigado, el cual se califica adecuadamente como un delito de secuestro con grave daño, estableciendo la participación criminal que les corresponde a los sentenciados y que los hace sujetos del reproche penal que adecuadamente se les aplica, de tal manera que el laudo penal dictado por el señor Ministro instructor se encuentra ajustado a derecho. 3°) Que, por parte del Consejo de Defensa del Estado, se deduce un recurso de apelación, el cual plantea la existencia de tres agravios respecto de la condena civil impuesta. Lo primero, cuestiona el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, lo cual está resuelto en el considerando trigésimo tercero, en donde se descarta su procedencia por entender que las reparaciones que conforman el sustento de la excepción resultan prestaciones otorgadas por leyes de reparación y, por tanto, ellas no limitan el derecho al resarcimiento integral del daño. Enseguida, en lo que respecta al segundo agravio, lo identifica en el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, lo que se funda, conforme al razonamiento trigésimo segundo, en la imprescriptibilidad de acción civil por la responsabilidad del Estado en casos de crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes y; finalmente, cuestiona que el monto de la indemnización otorgada por daño moral resulta excesivo al no guardar armonía con los montos establecidas por los tribunales, lo cual fuere fijado por el

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en el plano penal, los sentenciados Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Jua

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