ROSA ORELLANA CONTRERAS / JUAN REYES Y OTROS
Rol
41564-2024
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO, ACOGE FORMA (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva en la cual, en el plano penal, condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Rosa Ester Orellana Contreras, aplicándole a cada uno la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. En tanto, en el ámbito civil, junto con rechazar las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción opuestas por el demandado, acoge la demanda civil formulada por la víctima, condenando al Fisco de Chile al pago de una indemnización de perjuicios ascendente a $70.000.000.-, más intereses y reajustes fijados en el fallo, sin costas. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión penal impugnada. Por su parte, en lo referente al aspecto civil, se confirma el fallo, con declaración que la indemnización se rebaja al monto de $50.000.000.- En contra de esta última sentencia, por parte de los sentenciados, se dedujo un recurso de casación en el fondo. Lo mismo que el actor civil, quien presentó un recurso de casación en la forma y en el fondo, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL ASPECTO PENAL. PRIMERO: Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que en el considerando segundo del
Fallo
fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, con formada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas. Que, los primeros días de febrero de 1974 la ofendida Rosa Ester Orellana Contreras fue ordenada detener por las autoridades de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) por su militancia en el Partido Comunista y su calidad de dirigente sindical, lo que se concretó en las proximidades de su lugar de trabajo, siendo conducida por funcionarios militares al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores organi
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva en la cual, en el plano penal, condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro c
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