SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO CON ROMÁN CUELLO YANET (E)
Rol
31838-2024
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio ejecutivo de obligación de dar, tramitado de conformidad a lo que dispone la Ley 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, caratulados “Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo con Román Cuello Yanet”, seguidos ante el 3° Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol N° C-755-2022, la ejecutada recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de ocho de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés que rechazó la excepción prevista en el n° 6 del artículo 12 de la Ley 17.635, sin costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 1698 y 1699 inciso primero del Código Civil, en relación con los artículos 341 y N°1 del art 342 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 4 del artículo 43 de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; así como infracción al inciso 3° del Artículo 1° de la ley 17.635 e inciso tercero del artículo 4 de la ley 17.635 y art 60 del D.S. 49 del 2011. Al efecto sostiene que el
Fallo
fallo recurrido ha infringido los artículos 1698 y 1699 inciso primero, del Código Civil, en relación con los artículos 341 y N°1 del art 342 del Código de procedimiento Civil y el numeral 4 del artículo 43 de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, toda vez que no se otorgó valor alguno al certificado de residencia que acompañó la parte ejecutada, el cual da fe de la ocupación en el domicilio del grupo familiar, situación que el tribunal Aquo desconoce, causando un agravio al considerar que la documentación aportada era insuficiente. Agrega que yerra la sentencia al desconocer valor al instrumento otorgado por la autoridad vecinal, que verifica si un propietario vive o no en el lugar que señala el certificado de residencia, lo que lo transforma en un instrumento indubitado, que provee una sustancial fuerza de credibilidad, que a su juicio permite acoger la excepción reclamada, manifestando que es la propia ley la que le provee este imperio de reconocimiento a la autoridad vecinal. Sostiene que el certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos constituye un documento por el cual una Junta de Vecinos, a solicitud de una persona interesada, establece como cierto o verdadero que el domicilio particular indicado corresponde a la residencia de la persona solicitante, es decir, el lugar donde la persona, de manera habitual y estable, habita y vive. Que, respecto de la denuncia de infracción al inciso 3° del artículo 1° de la Ley
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En juicio ejecutivo de obligación de dar, tramitado de conformidad a lo que dispone la Ley 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, caratulados “Servicio de Vivienda y Urbanismo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica