20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGENCIAS UNIVERSALES S.A/TRANSPORTES DANIELA ORTIZ ZAMORANO E.I.R.L. - (LTE) -(CASACIÓN Y APELACIÓN) - (REASIG. DE SRA. ROCO) - VISTA CNJUNTA CON INGRESO CORTE N°1610-2022 - VUELVE A TABLA

Rol

12125-2025

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en esta gestión preparatoria tramitada ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 9410-2021, caratulado “Agencias Universales S.A./ Transportes Daniela Ortiz Zamorano E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó la resolución de primer grado de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, por medio de la cual se negó lugar a dar curso a la gestión. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 434 Nº 5 y 435 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que la presentación de la solicitud de citación a confesar deuda que da inicio a la gestión de autos, es anterior a la modificación introducida por la Ley Nº 21.394 al mencionado artículo 435; en este orden, refiere que la aludida disposición no distingue respecto al origen de la deuda, ni divaga sobre la relación contractual previa que pudo existir entre las partes del procedimiento, razón por la que -asevera- la exigencia impuesta por los sentenciadores resultaría improcedente.

Fallo

Por tanto, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja a tramitación la citación a confesar deuda, agregando que en caso de rechazar el recurso no se le condene en costas. Tercero: Que la resolución de primera instancia -cuyos fundamentos fueron compartidos en alzada- estableció que el solicitante invoca un presunto incumplimiento contractual, materia que es propia de un juicio declarativo, en consecuencia, niega lugar a la tramitación de la aludida gestión preparatoria. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa referente al caso de que se trata. No debe olvidarse que la gestión preparatoria en cuestión está regulada en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y tiene por objeto reconocer una obligación y perfeccionar un título con el cual se pretende iniciar una ejecución ulterior. Es decir, por medio de la confesión de deuda se busca dotar de mérito ejecutivo a una obligación preexistente y determinada, característica que evidentemente no reúne aquella cuyo reconocimiento se solicita en estos autos, pues en el libelo no se precisa los términos en que aquella obligación se habría devengado, omitiéndose incluso referencia a la fecha en que aquello se habría verificado; circunstancias cuyo esclarecimiento genera una controversia que no se condice con la naturaleza restrictiva del procedimiento ejecutivo y que obedece, precisamente, a la

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que en esta gestión preparatoria tramitada ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 9410-2021, caratulado “Agencias Universales S.A./ Transportes Daniela Ortiz Zamorano E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia

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