S.B.P.F. Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
24021-2025
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7º señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de la recurrente, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. 3º) Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia temporal de la amparada por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. 4º) Que, para en relación con el menor amparado se debe considerar lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°21.325, que indica: “Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”, en relación con lo dispuesto en el artículo 41° de la misma ley, que indica que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación del padre, madre o guardador. Así también, señala que, en caso de concurrir niños, niñas o adolescentes a pedir permiso sin estar acompañados de su padre, madre o guardador, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, con el fin de resguardar sus derechos. 5°)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2.150-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del niño Smart Brighter Pierre Faustin y de su madre, Daniella Pierre, ambos de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, y se dispone que la recurrida deberá emitir nuevamente el estampado electrónico correspondiente al permiso de residencia temporal concedido al menor, por un lapso de 90 días; y, respecto de su madre, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado consistente en la Resolución Exenta N°25025395, 17 de enero de 2025, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de noventa días para que presente los documentos faltantes y que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud, y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Nº24.021-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la nec
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