C.A. de Concepción

LUIS FRANCISCO ARCADIO CID SALAZAR Y OTROS/ELODIA DEL PILAR SALAZAR HURTADO Y OTRO

Rol

3929-2025

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que en estos autos comparecieron don Luis, don Jaime y doña Iris, todos de apellidos Cid Salazar, quienes dedujeron recurso de protección en contra de doña Elodia Salazar Hurtado y don José Castro Castro, por los hechos ocurridos el día 3 de julio de 2024, cuando constataron el ingreso no autorizado a un predio de su propiedad, siendo confrontados por los recurridos, con gritos y amenazas, advirtiendo además que se habían talado 10 árboles, impidiéndoles realizar la actividad forestal. Estiman que tal actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de los derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitan que se ordene el retiro de los recurridos y quienes actúan bajo sus órdenes, que estos se abstengan de efectuar actos perturbatorios y, en especial, de impedir la circulación de los recurrentes en el predio de su dominio, disponiendo el desalojo con auxilio de la fuerza pública, de ser necesario; 2°) Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos; 3°) Que en el presente caso, si bien se acompañó copia de una denuncia de 3 de julio de 2024, lo cierto es que los hechos que se alegan en el recurso, por su naturaleza, resultan de ejecución permanente y, a mayor abundamiento, consta en autos que se seguían ejecutando a la fecha de deducirse el arbitrio constitucional. En efecto, con fecha 16 de diciembre de 2024 se emitió informe por Carabineros de Chile, quienes dan cuenta de haberse constituido en el lugar de los hechos el 11 del mismo mes y año, indicando que “se puede apreciar una construcción de material ligero, tipo media agua la cual por declaración de la víctima fue construida por familiares de la señora Elodia Salazar Hurtado, quien avaló la construcción debido a que es una recuperación de terreno, sin autorización del propietario”. Luego, los funcionarios manifiestan haber entrevistado a doña Elodia Salazar Hurtado, quien expresó: “respecto de una vivienda que está colindando a mi terreno, se trata de una recuperación de terreno que familiares míos están realizando, lo cual está en conocimiento de tribunales de justicia”, declaración que confirma la oportunidad del recurso entablado; 4°) Que, en cuanto al fondo del asunto, a los antecedentes anteriormente reseñados se suma el set fotográfico aportad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, se declara que: 1. Se rechaza la alegación de extemporaneidad promovida por la parte recurrida. 2. Se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se disponen las siguientes medidas: I. La totalidad de los ocupantes de la propiedad individualizada en autos, deberán hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar, en su caso, sus enseres y las construcciones realizadas en el asentamiento. II. La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. En caso de que entre dichos ocupantes se encuentren personas o miembros de grupos vulnerables, la autoridad actuante adoptará las medidas que sean necesarias y pertinentes para su debida protección. III. La decisión en los términos señalados, será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes del inmueble, a fin que tomen cabal entendimiento de l

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que en estos autos comparecieron don Luis, don Jaime y doña Iris, todos de apellidos Cid Salazar, quienes dedujeron recurso de protección en contra de doña Elodia Salazar Hurtado y don José C

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