MV CLINICA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Rol
9213-2019
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo segundo (sic) a décimo cuarto, que se eliminan, en relación con la Partida N°1 cuenta contable “Otras comunicaciones” y los considerandos décimo sexto a décimo octavo, que igualmente se eliminan, en relación con la Partida N°2 cuenta contable “Otros servicios a terceros”, pasando el considerando décimo quinto a ser el décimo segundo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta prescribe que: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”. De la disposición que precede, entonces, y como ha sostenido previamente esta Corte, es posible colegir los siguientes requisitos para la determinación de la renta líquida en casos como el que se analiza, en lo referido a los gastos cuya deducción se pretende: a) que correspondan a desembolsos pagados o adeudados; b) que se encuentren respaldados o justificados fehacientemente con la documentación correspondiente a fin de probar su naturaleza, necesidad, efectividad y monto; c) que correspondan al período en que se está determinando la renta; d) que pertenezcan al giro de la empresa, negocio o actividad; e) que no se trate de gastos que la ley declare como “no deducibles” y f) que no se encuentren rebajados como costo directo, de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta (Sentencia Corte Suprema Nº 14.771-14, de 19 de mayo de 2015, entre otras). Que siguiendo en esta línea, el entendimiento del vocablo “necesario” se corresponde, entonces, con el significado que le ha atribuido esta Corte, conforme su tenor gramatical, cual es la de aquellos desembolsos en los que ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar, relacionados directamente con su ejercicio o giro y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios para el fin social. (Sentencia Corte Suprema N° 11.359-2014, de 30 de diciembre de 2014). 2.- Que lo anterior implica que aun cuando un determinado gasto no genere de modo directo utilidades o excedentes constitutivos de renta, en la medida que diga relación con las operaciones que debe llevar adelante un contribuyente, ha de calificarse como necesario para producir la renta. En esas condiciones, es menester dejar constancia que no ha sido discutida la efectividad de los gastos, ni que corresponden al período en que se están determinando las diferencias impositivas y que no han sido rebajados como costo directo, de modo que la controversia se radicó en su conexión con el giro del contribuyente y con la necesidad del gasto, lo que implica que el contribuyente haya debido incurrir inevitablemente en esas sumas para solventar los gastos que le permitan
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31, en relación con los artículos 21, 31 N°3 y 33 N°1, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 21 del Código Tributario y artículos 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho y, en su lugar, se resuelve que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por la contribuyente MV CLINICAL S.A., confirmándose íntegramente la Liquidación N°359 de fecha 4 de mayo de 2017, que determinó diferencias por Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto total de $184.318.745, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fuentes, por las razones expresadas en el fallo de casación que precede. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gandulfo. Rol Nº 9.213-2019. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales, A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Fuentes y Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia con excepción de los considerandos décimo segundo (sic) a décimo cuarto, que se eliminan, en relación con la Partida N°1 cuenta contable “Otras comunicaciones” y l
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