1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALICIA RUIZ TAGLE DECOMBE CON FISCO DE CHILE

Rol

18671-2025

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N° 18.671-2025, caratulados “Alicia Ruiz Tagle Decombe con Fisco de Chile”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, que rechazó el reclamo por el monto de expropiación. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandado denuncia la infracción del artículo 38 del D.L. N° 2186/78, el inciso 3° del numeral 24 del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y los artículos 384 regla segunda y 425 del Código de Procedimiento Civil Sostiene que, al rechazar los reclamos interpuestos la sentencia falló en contravención a lo establecido en las normas indicadas, toda vez que admitió una indemnización sustancialmente menor al daño patrimonial que efectivamente se causó a la expropiada, desde que el valor por metro cuadrado que se otorga es un 50% inferior al valor referencial de mercado más bajo que la propia Comisión de Expertos citó en el informe. En segundo lugar, señala que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica. Agrega que la sentencia recurrida no aplicó las reglas de la sana crítica, al momento de valorar el informe rendido por su parte, llegando a conclusiones contrarias a la lógica y a la experiencia, vulnerando, de este modo, los límites que debe respetar el juzgador al momento de valorar un peritaje. Afirma que, el sistema de la sana crítica involucra muy especialmente la obligación del sentenciador de funda

Fundamentos

considerando usos permitidos de acuerdo a la normativa vigente. Adicionalmente el lote tiene una faja de protección derivada del canal Trebulco, por lo que se generará un nuevo ajuste en su valor. Agrega que, tampoco logra formar convicción la prueba testimonial rendida por la reclamante, toda vez que deponen dos testigos, un técnico agrícola y un abogado, quienes entregan meras apreciaciones personales respecto de la tasación del inmueble y valores de predios colindantes, sin especificar características. En tanto los testigos de la reclamada, dan cuenta que el canal Trebulco atraviesa los lotes N°56 y 57, circunstancia que diferenciaría la valoración entre los lotes N°58 y 60. Así, consta del informe de la comisión de peritos, que habiendo determinado un promedio de valor en $126.646 el metro cuadrado, estos castigaron el monto hasta los $66.650, entre otros argumentos, por la existencia del canal Trebulco que atravesaría el predio expropiado. Afirma que en cuanto a la argumentación dada por la actora respecto a las compraventas realizadas por el grupo Patio SpA y por Plaza Mayor S.A., cabe tener presente que ni la comisión de peritos, ni el perito presentado por la actora utilizaron dichas compraventas como referenciales para avaluar el valor de mercado del lote expropiado, por lo que respondiendo el avalúo de los lotes a criterios comerciales objetivos, y no siendo comparables dichas transacciones al lote expropiado a fin de avaluarlo comercialmente, desecha tales argumentaciones. Quinto: Que, conviene recordar que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, puesto que la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición debe limitarse exclusivamente a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como éstos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan al conocimiento del tribunal de casación. No obstante, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hechos ya determinados por los jueces de la instancia, lo que ocurrirá en el caso que se constate la infracción de ley que se denuncia en el recurso, relacionada con la violación de una o más normas reguladoras de la prueba. Ello, porque sólo en el evento de acusarse la conculcación de esas normas, podrá revisar el tribunal de casación la efectividad de haber alterado los juzgadores el peso de la prueba, haber dado por establecido un hecho por medios no admitidos legalmente, haber variado el valor de los medios probatorios que la ley permite emplear o haber rechazado aquellos que el ordenamiento jurídico contempla. Sexto: Que, atendido los reproches realizados en el libelo, se debe precisar que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone qu

Fallo

fallo impugnado, rechazó el reclamo por el monto de la expropiación. Refiere que conforme a los peritajes rendidos por la actora realizados por don Fernando Schmidt Correa, no se hacen cargo de los aspectos o características que deprecian los lotes expropiados frente a los referenciales estudiados, como la necesidad de efectuar una importante inversión para el mejoramiento del suelo, mediante relleno, emparejamiento, nivelación y entubación del canal (previa autorización de la Asociación de Canalistas) y convertirlo en un terreno aprovechable, considerando usos permitidos de acuerdo a la normativa vigente. Adicionalmente el lote tiene una faja de protección derivada del canal Trebulco, por lo que se generará un nuevo ajuste en su valor. Agrega que, tampoco logra formar convicción la prueba testimonial rendida por la reclamante, toda vez que deponen dos testigos, un técnico agrícola y un abogado, quienes entregan meras apreciaciones personales respecto de la tasación del inmueble y valores de predios colindantes, sin especificar características. En tanto los testigos de la reclamada, dan cuenta que el canal Trebulco atraviesa los lotes N°56 y 57, circunstancia que diferenciaría la valoración entre los lotes N°58 y 60. Así, consta del informe de la comisión de peritos, que habiendo determinado un promedio de valor en $126.646 el metro cuadrado, estos castigaron el monto hasta los $66.650, entre otros argumentos, por la existencia del canal Trebulco que atravesaría el predio

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11 Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N° 18.671-2025, caratulados “Alicia Ruiz Tagle Decombe con Fisco de Chile”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha

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