GONZÁLEZ/PASTORINI
Rol
22077-2025
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado de Civil de Santiago bajo el Rol C-5752-2020 caratulado “Gonzalez con Pastorini”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda, solo en cuanto se condena al demandado a pagar a título de indemnización compensatoria la suma de $17.000.000.- consignada en la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa o cierre de negocio. 2°.- Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1546 y 1698 del Código Civil en relación con el 103 del Código de Comercio. Explica que su parte rindió prueba que acreditó que el demandante sí dio prórrogas para la celebración de la compraventa, viajó con posterioridad al vencimiento del plazo y seguía con las conversaciones con posterioridad, apuntando todo a una manifestación tácita de voluntad del actor de manera que, si este pretendía que dichas actuaciones tenían un significado diverso, era de su cargo demostrarlo. Continúa explicando que existe un evidente yerro al principio de la buena fe en relación a los actos propios, pues, si bien es cierto que el contrato estableció un plazo cierto para su celebración, también es cierto que las conductas realizadas por el demandante demuestran inequívocamente la prórroga del plazo, generando una expectativa legítima a su parte de que esperaría que el obtuviera el dinero para concretar la compra. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consig
Fallo
fallo de primer grado que acogió la demanda, solo en cuanto se condena al demandado a pagar a título de indemnización compensatoria la suma de $17.000.000.- consignada en la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa o cierre de negocio. 2°.- Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1546 y 1698 del Código Civil en relación con el 103 del Código de Comercio. Explica que su parte rindió prueba que acreditó que el demandante sí dio prórrogas para la celebración de la compraventa, viajó con posterioridad al vencimiento del plazo y seguía con las conversaciones con posterioridad, apuntando todo a una manifestación tácita de voluntad del actor de manera que, si este pretendía que dichas actuaciones tenían un significado diverso, era de su cargo demostrarlo. Continúa explicando que existe un evidente yerro al principio de la buena fe en relación a los actos propios, pues, si bien es cierto que el contrato estableció un plazo cierto para su celebración, también es cierto que las conductas realizadas por el demandante demuestran inequívocamente la prórroga del plazo, generando una expectativa legítima a su parte de que esperaría que el obtuviera el dinero para concretar la compra. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, expli
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Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado de Civil de Santiago bajo el Rol C-5752-2020 caratulado “Gonzalez con Pastorini”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta
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