3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

FREDES AGUILERA, LUIS Y OTRO/ABARCA VARAS, VICTOR

Rol

23153-2025

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de obligación de hacer, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C- 2954-2024, caratulado “Fredes con Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que no dio curso a la demanda. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada al no dar curso a la ejecución por estimar que el título está prescrito y que no contiene obligaciones determinadas vulnera los artículos 2116, 2514 y siguientes del Código Civil, 434 y 530 del Código de Procedimiento Civil, pues el título consiste en una escritura pública de mandato, el cual no prescribe, sino que se revoca, lo que no ha ocurrido, sin considerar además que las obligaciones se encuentran perfectamente determinadas en las cláusulas sexta y novena, lo que otorga certeza jurídica y viabilidad a la vía ejecutiva Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, recayendo la contienda sobre los requisitos de admisibilidad para dar curso a la ejecución, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse con los artículos 531, 532 en relación a los artículos 441 y 442 todos del Código de Procedimiento Civil, que contien

Fallo

fallo de primer grado que no dio curso a la demanda. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada al no dar curso a la ejecución por estimar que el título está prescrito y que no contiene obligaciones determinadas vulnera los artículos 2116, 2514 y siguientes del Código Civil, 434 y 530 del Código de Procedimiento Civil, pues el título consiste en una escritura pública de mandato, el cual no prescribe, sino que se revoca, lo que no ha ocurrido, sin considerar además que las obligaciones se encuentran perfectamente determinadas en las cláusulas sexta y novena, lo que otorga certeza jurídica y viabilidad a la vía ejecutiva Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, recayendo la contienda sobre los requisitos de admisibilidad para dar curso a la ejecución, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse con los artículos 531, 532 en relación a l

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Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de obligación de hacer, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C- 2954-2024, caratulado “Fredes con Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentenci

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